Malestar por multas de tránsito injustificadas: denuncian fines recaudatorios

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El abogado Marcelo Soto publicó recientemente en el periódico digital El Cazador un análisis sobre las multas de tránsito que la municipalidad de Escobar ha estado enviando a los vecinos.

En un extenso y crítico texto, titulado «Bronca porque roba el gobernante», el profesional afirma que muchas de ellas no tienen fundamento legal al no estar la infraestructura vial en condiciones para que los conductores o transeúntes puedan efectivamente cumplir con las disposiciones legales.

El ejemplo más claro es el de la multa por no respetar la senda peatonal cuando esta no se encuentra pintada sobre el asfalto.

A continuación reproducimos parte del artículo:

A comienzos del primer semestre nos desayunamos con la exigencia de un certificado de libre deuda de tasas municipales para tramitar la renovación de la licencia de conducir, requisito NO contemplado por la Ley Nacional de Tránsito, que generó tanta BRONCA entre los vecinos que “Su Majestad” no tuvo más remedio que dar marcha atrás con la medida y justificar lo injustificable aduciendo un error de interpretación por parte de la autoridad de aplicación.

Ante el fracaso de la medida aludida ‑que resultaba claramente extorsiva‑ hoy vuelve a la carga, al mejor estilo del Alcalde de Nottingham, con un nuevo ardid y mientras se llena la boca hablando de solidaridad, vemos como nos clava el puñal por la espalda haciéndonos llover infracciones de tránsito como granizo ya que ¡por fin! su Alteza encontró la veta para recaudar aquello que por otra vía no pudo cobrar: al amparo del art. 5.t de la Ley 24.449[2] y el Anexo L de su Decreto 779/95, Cap. VI, puntos H.4 y H5[3] hizo (de dudosa validez ya que se desconoce si los dispositivos de control se encuentran homologados por autoridad competente y con el debido mantenimiento, por cuanto se han registrado casos de gente que ha recibido dos actas de fotomulta por la misma presunta infracción cometida el mismo día a la misma hora y en el mismo lugar pero con segundos de diferencia entre una y otra violando así el principio de raigambre constitucional “non bis in idem” que prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho) y, como era de esperar, más BRONCA en el sufrido vecino que aún no repuesto del daño patrimonial provocado por la pandemia y la cuarentena más larga de la historia recibe otro duro golpe al bolsillo que en algunos casos lo pone ante la disyuntiva de pagar o darle de comer a su familia.

Vanos son los esfuerzos por justificar semejantes infracciones fundados, la mayoría de las veces, en que las sendas peatonales no se encuentran delimitadas, argumento que “per se” no resiste el análisis por ser principio conocido en derecho que “nadie puede alegar su propia torpeza” (comprensivo del desconocimiento de la ley). Pero si nos atenemos a la letra fría de la normativa en vigencia no menos cierto es que si la senda estuviere demarcada y la demarcación exhibiere un deterioro tal que dificulta o torna imposible su correcta visualización la situación cambia porque la infracción sería consecuencia en mayor medida de la falta de mantenimiento y/o del uso de materiales inapropiados para hacerlas colocándola en la hipótesis de no ajustarse a lo normado por la reglamentación ya que por aplicación de lo establecido en el punto H.5.d) del ya mentado Anexo L del Decreto 779/95, Cap. VI “Cuando en una cuadra existe una senda demarcada, los peatones deben utilizarla obligatoriamente” y SOLO SI NO EXISTE DEMARCACIÓN, se considera paso peatonal la continuación imaginaria sobre la calzada de la acera transversal (ver nota 3), cuya invasión las más de las veces es provocada por lo que en materia de derecho punitivo se conoce como “estado de necesidad” al que podemos definir rudimentariamente como el provocar un mal menor para evitar un mal mayor (ambos tutelados por el Derecho), siendo los elementos que lo configuran a) el peligro actual de sufrir un daño en un bien jurídico; b) que la situación de necesidad no haya sido causada por la persona amenazada; c) que no exista otra vía para eludir el peligro; y d) que el daño que se ocasione sea menor al que se evite.

Dicho “estado de necesidad” encontraría su sustento, en la especie, por una deficiente sincronización de la “onda verde”, que se presenta como el fenómeno intencionalmente inducido mediante la programación de reguladores en la red viaria que hace que los semáforos se coordinen para permitir el flujo constante en velocidad de una columna de vehículos sobre varias intersecciones en una misma dirección. De esta manera, cualquier vehículo que se mueva a lo largo de la onda verde, a una velocidad preestablecida por los gestores de tráfico (usualmente 60 km/h en avenidas), verá una «cascada», o dicho en otros términos, el cambio a verde de los semáforos a lo largo del recorrido, evitando su detención en las intersecciones, lo que según estudios realizados en todo el mundo permite mayores volúmenes de tráfico y reduce el ruido y el consumo de combustible al requerir menor uso de los frenos, cambios y acelerador. Así, en la mayoría de los casos, la falta de sincronismo toma por sorpresa al conductor obligándolo a optar entre frenar bruscamente, aunque pise la senda peatonal (marcada o no), o a cruzar el semáforo en rojo con las peligrosísimas consecuencias que de ello se pueden derivar.

Por otro lado, la catarata de actas que estamos recibiendo demuestra una vez más la insensibilidad del gobierno municipal ya que las opciones del presunto infractor se reducen a agachar la cabeza y pagar voluntariamente el 50% del total (aunque no le corresponda la sanción) o presentar un descargo (de resultado incierto) que anula el descuento por pago voluntario y/o contratar los servicios de un abogado que, obviamente, no trabajará gratis, para una eventual apelación.

Un gobernante tiene que ser verdaderamente necio (por no usar otra expresión más dura) para no darse cuenta que el ciudadano que no honra sus deudas impositivas y fiscales no lo hace, como dirían los italianos, “per scopare”[7] sino porque sus ingresos han caído o desaparecido debido a la pérdida de su fuente generadora. Y si no está en condiciones de pagar una tasa, con más razón no está en condiciones de pagar una presunta infracción que no produjo daño alguno.

Esperemos que algún día el Sr. Intendente de Escobar entienda que no está al frente de un municipio de Dubái o de un pujante país del primer mundo sino administrando un humilde municipio habitado por gente de “laburo”, gente que trabaja y día a día apuesta por la patria poniéndole el hombro y que, como tal, merece ser ayudada y no flagelada con un látigo de siete puntas y exprimida hasta quitársele el último centavo con el que mantiene a su familia por una presunta infracción que no provocó daño alguno mientras que, paradójicamente, el gobierno con cuyo signo político el Sr. Intendente comulga, invocando razones “humanitarias” (¿?) NO DUDÓ EN DEJAR EN LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones para moverse (y por ende volver a delinquir) A QUIENES ROBARON, VIOLARON y ASESINARON y se encontraban cumpliendo una o más condenas.

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